Programa Fomentar Empleo
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El Programa está pensado para asistir a las personas para que puedan ingresar a un empleo formal. Quienes sean beneficiarios/as perciben una ayuda económica a cargo del Estado Nacional
Prestaciones que pueden realizar:
Las personas beneficiarias que se incorporen al Programa pueden acceder a las siguientes prestaciones:
- Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo
- Servicios de intermediación laboral
- Servicios de formación profesional
- Certificación de competencias laborales
- Prácticas en ambientes de trabajo
- Acciones de promoción para la inserción en el trabajo registrado
Beneficiarios
El Programa Fomentar Empleo está destinado a:
- Personas de 18 años a 64 años de edad
- Que se encuentren en búsqueda activa de empleo
- Que, al momento de solicitar la incorporación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos 3 meses (con excepción del Monotributo Social y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares)
Tratamiento especial
El Programa Fomentar Empleo da un tratamiento especial a los siguientes grupos:
- Jóvenes de 18 a 24 años inclusive, con estudios secundarios completos como último nivel alcanzado;
- Jóvenes incluidos en el Programa Jóvenes con Más y mejor Trabajo, que se pasen al Programa Fomentar Empleo;
- Mujeres de 25 a 59 años inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;
- Varones de 45 a 64 años inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;
- Personas de 25 a 64 años de diversidad sexo genérica, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;
- Personas titulares del Programa Nacional de Inclusión socio productiva y Desarrollo local “Potenciar Trabajo”;
- Jóvenes incluidos en el Programa de respaldo a Estudiantes Argentinos – PROGRESAR;
- Personas incluidas en el Programa de Apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género – ACOMPAÑAR y Personas que finalizaron su participación en el Programa ACOMPAÑAR;
- Personas con discapacidad que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, no incluidos en el Programa Promover la Igualdad de oportunidades de empleo;
- Personas que integren alguno de los siguientes colectivos con alto riesgo de exclusión del mercado laboral: personas travestis, transexuales y transgénero; personas que cuenten con la nomenclatura “X” en el campo “sexo” del Documento Nacional de Identidad; mujeres víctimas de violencia de género; personas víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución; personas que se encuentren en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas en una fase donde sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social; personas privadas de su libertad, personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial y personas liberadas recientemente por cumplimiento o conmutación de pena; personas pertenecientes a pueblos indígenas; personas afrodescendientes y personas reconocidas como refugiadas; personas infectadas por el virus de VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual o tuberculosis; personas usuarias del sistema de salud mental que se encuentren en un momento del tratamiento donde sea prioritario desarrollar estrategias de inclusión sociolaboral; personas trasplantadas o en espera de un trasplante.
Asignaciones en dinero
El Estado puede evaluar asistir con dinero a algunas de las personas que adhieran al programa.
Por ejemplo, a quienes participen en las actividades de orientación laboral o en los cursos de formación profesional durante su participación en la actividad o el curso.
La Resolución 328/22 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el orden de prioridad para cobrar la asignación dineraria.
Cuando se comunica a la persona que tiene una vacante para participar en una actividad de orientación laboral o curso de formación profesional también se le informa que va a recibir la asignación dineraria.
Si cuando se le comunica que tiene la vacante no se le informa sobre la asignación significa que no va a recibir la asignación estímulo.
Se debe cumplir el régimen de asistencia exigido por la actividad o el curso para cobrar la asignación dineraria.
La asignación dineraria es compatible con:
- el Monotributo Social;
- el registro de ingresos como trabajador o trabajadora del Régimen especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares;
- la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación Universal porEmbarazo para Protección Social, y con cualquier otro tipo de asignación familiar;
- a pensión no contributiva por invalidez;
- la pensión no contributiva para madre de 7 o más hijos;
- la pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
- la pensión no contributiva para personas con VIH o hepatitis B o C;
- la asignación no contributiva mensual para personas con trasplante o en lista de espera;
- la tarjeta ALIMENTAR.