Programa Fomentar Empleo


El Programa está pensado para asistir a las personas para que puedan ingresar a un empleo formal. Quienes sean beneficiarios/as perciben una ayuda económica a cargo del Estado Nacional


Prestaciones que pueden realizar:

Las personas beneficiarias que se incorporen al Programa pueden acceder a las siguientes prestaciones:

  • Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo
  • Servicios de intermediación laboral
  • Servicios de formación profesional
  • Certificación de competencias laborales
  • Prácticas en ambientes de trabajo
  • Acciones de promoción para la inserción en el trabajo registrado

Beneficiarios

El Programa Fomentar Empleo está destinado a:

  • Personas de 18 años a 64 años de edad
  • Que se encuentren en búsqueda activa de empleo
  • Que, al momento de solicitar la incorporación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos 3 meses (con excepción del Monotributo Social y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares)

Tratamiento especial

El Programa Fomentar Empleo da un tratamiento especial a los siguientes grupos:

  • Jóvenes de 18 a 24 años inclusive, con estudios secundarios completos como último nivel alcanzado;
  • Jóvenes incluidos en el Programa Jóvenes con Más y mejor Trabajo, que se pasen al Programa Fomentar Empleo;
  • Mujeres de 25 a 59 años inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;
  • Varones de 45 a 64 años inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;
  • Personas de 25 a 64 años de diversidad sexo genérica, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;
  • Personas titulares del Programa Nacional de Inclusión socio productiva y Desarrollo local “Potenciar Trabajo”;
  • Jóvenes incluidos en el Programa de respaldo a Estudiantes Argentinos – PROGRESAR;
  • Personas incluidas en el Programa de Apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género – ACOMPAÑAR y Personas que finalizaron su participación en el Programa ACOMPAÑAR;
  • Personas con discapacidad que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, no incluidos en el Programa Promover la Igualdad de oportunidades de empleo;
  • Personas que integren alguno de los siguientes colectivos con alto riesgo de exclusión del mercado laboral: personas travestis, transexuales y transgénero; personas que cuenten con la nomenclatura “X” en el campo “sexo” del Documento Nacional de Identidad; mujeres víctimas de violencia de género; personas víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución; personas que se encuentren en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas en una fase donde sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social; personas privadas de su libertad, personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial y personas liberadas recientemente por cumplimiento o conmutación de pena; personas pertenecientes a pueblos indígenas; personas afrodescendientes y personas reconocidas como refugiadas; personas infectadas por el virus de VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual o tuberculosis; personas usuarias del sistema de salud mental que se encuentren en un momento del tratamiento donde sea prioritario desarrollar estrategias de inclusión sociolaboral; personas trasplantadas o en espera de un trasplante.

Asignaciones en dinero

El Estado puede evaluar asistir con dinero a algunas de las personas que adhieran al programa.

Por ejemplo, a quienes participen en las actividades de orientación laboral o en los cursos de formación profesional durante su participación en la actividad o el curso.

La Resolución 328/22 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el orden de prioridad para cobrar la asignación dineraria.

Cuando se comunica a la persona que tiene una vacante para participar en una actividad de orientación laboral o curso de formación profesional también se le informa que va a recibir la asignación dineraria.

Si cuando se le comunica que tiene la vacante no se le informa sobre la asignación significa que no va a recibir la asignación estímulo.

Se debe cumplir el régimen de asistencia exigido por la actividad o el curso para cobrar la asignación dineraria.


La asignación dineraria es compatible con:

  • el Monotributo Social;
  • el registro de ingresos como trabajador o trabajadora del Régimen especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares;
  • la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación Universal porEmbarazo para Protección Social, y con cualquier otro tipo de asignación familiar;
  • a pensión no contributiva por invalidez;
  • la pensión no contributiva para madre de 7 o más hijos;
  • la pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
  • la pensión no contributiva para personas con VIH o hepatitis B o C;
  • la asignación no contributiva mensual para personas con trasplante o en lista de espera;
  • la tarjeta ALIMENTAR.
Mar, 02/20/2024 - 10:02

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