PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL MARCO REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD HIDROELÉCTRICA DE LA CUENCA DEL RIO FUTALEUFÚ


Antecedentes Históricos:

En la década del 60 del siglo pasado la Nación Argentina proyecta el crecimiento de la industria metal liviana con el objetivo de desarrollar y fortalecer la elaboración de aluminio para la industria aérea atendiendo a la demanda de la Fuerza Aérea Argentina, el abastecimiento del mercado interno y la promoción de su exportación.

El Estado Argentino resuelve entonces la instalación de la fábrica de aluminio en Puerto Madryn con provisión de energía eléctrica a partir de la construcción de un Complejo Hidroeléctrico sobre el río Futaleufú en el noroeste de la Provincia del Chubut (las comunidades integrantes de la fuente hidráulica son Trevelin, Esquel y Cholila). La capacidad instalada inicial de la fábrica de aluminio de Aluar SA era de 150 mil toneladas anuales y la generación hidroeléctrica anual de Futaleufu de 2.600.000 Mwh con una capacidad instalada de 472 Mw (actualmente se desarrolla un mejoramiento que llevará la capacidad instalada a 560 Mw).

Entre 1.971 y 1.978 el Estado Nacional construye el complejo hidroeléctrico Futaleufu, la línea de transmisión Futaleufú – Puerto Madryn y la construcción del puerto de aguas profundas en Puerto Madryn; asimismo adjudica a Aluar SA (Aluminio Argentino SA) la construcción, explotación y comercialización de la futura planta de aluminio. Con el paso de los años Aluar SA va incrementando su capacidad instalada y con ello su producción anual hasta alcanzar actualmente una producción anual de 400.000 toneladas que a un precio de la tonelada de aluminio que oscila los U$S 2.000, obtiene ventas anuales de 800 millones de dólares.

Desde 1978 hasta 1993 la provisión de energía eléctrica a Aluar SA la realiza Agua y Energía Eléctrica desde Futaleufú a una tarifa eléctrica subsidiada, esquema básico y central para convertir esta industria en sustentable en el tiempo. La demanda de energía eléctrica producto del crecimiento de la producción de aluminio (actualmente el consumo anual de energía de la planta de aluminio es de 6.600.000 Mwh) es abastecida: a) Complejo Futaleufu, con una tarifa eléctrica subsidiada de U$S 17,00 el Mwh, b) Parque de Generación Térmica instalado por Aluar SA en Puerto Madryn y c) Por Cammesa, a través del mercado spot, también a una tarifa subsidiada; Desde el 17.5.17 y hasta el 31.12.19 Aluar SA fue declarada mediante Resolución del Ministerio de Energía en la categoría Ultraelectrointensiva y recibe energía eléctrica del mercado spot a la tarifa subsidiada de U$S 17,00 el Mwh. En la actualidad el Complejo Futaleufú provee aproximadamente el 40% de la energía eléctrica que demanda Aluar SA.

En abril de 1993 se suscribe el acuerdo Nación y la Provincia del Chubut que dispone: a) La privatización de la generación y comercialización del complejo Futaleufú para lo cual se constituye la empresa Hidroeléctrica Futaleufú SA, a quién el Estado Nacional otorga la concesión del complejo Futaleufú por 30 años (desde junio de 1.995 a junio de 2.025), b)  Se vende el 60% del paquete accionario mediante licitación pública (lo adquiere el grupo Aluar SA mediante pago de 225 millones de dólares), c) la Provincia del Chubut hace uso de la opción de la compra establecida en el convenio del paquete accionario minoritario –34%-  en la suma de 89 millones de dólares y d) Se acuerda y así lo estableció el pliego de bases y condiciones de la venta del 60% de las acciones, que el 95% de la producción de energía eléctrica debía ser vendido mediante contrato a término a Aluar SA a una tarifa de U$S 17,00 el Mwh  (varía en mas o en manos según la variación del precio de la tonelada de aluminio en el mercado de Londres). El modelo del contrato a término a suscribir forma parte del pliego de bases y condiciones y se establece en dichos pliegos que era condición para la pre adjudicación del 60% del paquete accionario, la aceptación de las cláusulas del citado contrato de suministro por parte del oferente adjudicatario.

La construcción del complejo hidroeléctrico provoco un daño ambiental irreparable produciendo la inundación de una amplia región con pérdidas invalorables de nuestra flora y fauna y el enorme potencial turístico (se perdieron los llamados “rápidos” del río Futaleufú, un cauce con gran pendiente del río, una atracción turística única en el mundo); entre los justificativos para llevar adelante el emprendimiento hidroeléctrico expuestos por las autoridades nacionales y aceptadas por las poblaciones de Esquel y Trevelin se destacó la creación de un polo de desarrollo industrial energético (instalación de empresas electro intensivas –textiles, madereras, electrónicas, etc. ) y una tarifa eléctrica subsidiada para los vecinos de Esquel y Trevelin, como así también una reparación económica para las comunidades como consecuencia del daño económico y ambiental. Nada de esto se cumplió y el reclamo por una compensación justa para las comunidades propietarias sociales del recurso agua es actual y permanente.

Se constituyó una formidable matriz productiva (agua – energía eléctrica – aluminio) que ha transformado la región noreste de la Provincia del Chubut; Puerto Madryn ha experimentado una gran desarrollo económico y social; la producción de aluminio genera 3.300 puestos de trabajo permanentes directos en dicha localidad, la provincia del Chubut es la 4ta exportadora nacional, el aluminio genera 800 millones de dólares para el país y la región cordillerana del Chubut nada a obtenido en compensación económica.

 

Nuevo Paradigma Energético:

 

El proceso de construcción de un nuevo paradigma hidroenergético para la Provincia del Chubut debe sustentarse en: 1) Una ley provincial que elabore un marco regulatorio de la cuenca hídrica del rio Futaleufú y 2) Un nuevo Acuerdo que involucre a las partes interesadas en la generación hidroeléctrica: Los municipios de la cuenca del río Futaleufú (Esquel, Trevelin y Cholila), la Provincia del Chubut, la Nación Argentina y la empresa Aluar SA, en la medida que ésta exprese su voluntad de prórroga del contrato de concesión y con un esquema de compensación económica para la región cordillerana.

El antecedente de esta ley es la ley provincial sancionada en diciembre 2012 respecto a la actividad petrolera (ley XVII Nº 102); por esta ley provincial petrolera, Chubut asume en forma plena el ejercicio y administración de los yacimientos petroleras existentes en su territorio; sus fundamentos jurídicos son el artículo 124 de la Constitución Nacional –el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales-, doctrina y jurisprudencia; establece que las empresas concesionarias de yacimientos petroleros cuyos contratos están a 5 años de vencer deben expresar su voluntad de prorroga debiendo readecuar esos contratos a esta norma provincial que establece compensaciones económicas para la provincia, municipios propietarios sociales del petróleo y trabajadores del petróleo; como consecuencia de esa legislación entre los años 2.013 y 2.014 se readecuaron y prorrogaron los contratos con PAE, YPF, Tecpetrol y otras. El proyecto de ley del marco regulatorio de la cuenca hídrica del río Futaleufú se está elaborando sobre esa misma base constitucional (Art. 124º de la C.N.) y las leyes nacional y provincial de energía eléctrica y documentación legal y técnica.

 

Aspectos Sustanciales del proyecto de ley:

 

1.La provincia del Chubut asume en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre las aguas de la cuenca del rio Futaleufú (art. 124 de la Constitución de la Nación, art. 99, 101 y 108 de la Constitución de Chubut y la ley nacional Nº 15.336 con sus modificatorias 23.164 y 24.065)

2.Declara de jurisdicción provincial la generación hidroeléctrica en la cuenca hídrica del río Futaleufú.

3.Las fases posteriores a la generación hidroeléctrica de la cuenca del río Futaleufú en el proceso eléctrico (conexión a la red nacional de interconexión, transmisión interprovincial o transmisión internacional, distribución o cualquier otra situación análoga) no frustra la jurisdicción provincial en los aspectos ajenos a la interconexión.

La mera interconexión interprovincial o internacional que implica transmitir fluido eléctrico interprovincialmente o desde un centro generador ubicado en la cuenca del rio Futaleufú –de dominio y jurisdicción de la Provincia del Chubut- a otras provincias o nación extranjera solo somete a la jurisdicción federal las fases del proceso eléctrico anexas a la interconexión o distribución.

4.La solicitud y el otorgamiento de prórroga de permisos, autorizaciones y concesiones podrán efectuarse dentro de los seis (6) años anteriores al vencimiento del plazo contractual.

Las concesionarias deberán manifestar su intención de prorrogar el plazo mediante presentación al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los ciento ochenta días (180) contados a partir de la promulgación de la ley y aceptar la aplicación de sus disposiciones.

La falta de presentación de tal manifestación de interés dentro del plazo establecido, se interpretará como la decisión, por parte del concesionario, de no solicitar la prórroga.

5.No resulta admisible ningún tratamiento de prórroga de las actuales concesiones de generación de energía hidroeléctrica de la cuenca del río Futaleufú sin que se produzca la readecuación de los contratos vigentes.

 

Bases de la Compensación Económica:

1

Tarifa eléctrica “Futaleufú” para los cinco departamentos cordilleranos (Cushamen, Futaleufú, Languineo, Tehuelches y Rio Senguer –aproximadamente 100.000 habitantes-): Se propone una tarifa eléctrica equivalente a la tarifa “Aluar”. Nuestra cooperativa eléctrica, que distribuye la energía eléctrica en Esquel y Trevelin, paga la energía eléctrica a Cammesa casi tres veces más que la tarifa que Aluar SA paga a Hidroeléctrica Futaleufu SA por el contrato a término que mantienen; una tarifa eléctrica equivalente a la que abona Aluar SA para nuestros vecinos y para la creación de un parque industrial electro intensivo sería una solución para la gran demanda laboral existente en la región.  El consumo de energía eléctrica de Esquel y Trevelin representa solo el 2% de la generación de Hidroeléctrica Futaleufú SA (consumo anual de Esquel – Trevelin: 75.000 Mwh y producción anual de Hidroeléctrica Futaleufú SA: 2.600.000 Mwh).

2

Propiedad de un porcentaje (se propone un 10%) de la generación hidroeléctrica para la provincia y los municipios de la fuente hidroeléctrica destinados a inversiones en generación de energía renovables y obras de infraestructura.

3

Reparación Histórica: Compensación económica a cargo de la concesionaria:

a) obras de infraestructura eléctrica de integración cordillerana

 

b) obra de captación y distribución de agua para Trevelin y Esquel y construcción y ampliación de las plantas tratamiento efluentes cloacales y

c) resolución y pago de regalías hidroeléctricas no percibidas por el periodo 1978 – 1991, al que se hace referencia en el art. 10º inc. A) del Convenio Nación Argentina – Provincia del Chubut del 15.04.93.

4

Tasa por la contraprestación del servicio de contralor del uso del agua, con destino al Instituto Provincial del Agua (IPA) y municipios de la región.

5

Restitución del Fondo de Desarrollo Cordillerano y creación del Bono de Compensación Hidroeléctrico

6

Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a la venta, cesión, transferencia o transformación de acciones clase B de H.F. SA y/o modificaciones en composición del capital accionario de H.F. SA

Vie, 03/26/2021 - 13:24

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